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Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional ha generado un fuerte impacto en el accionar de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), al establecer que esta institución no tiene la facultad legal de retener vehículos sin la existencia de una orden judicial o un proceso penal en curso.Durante años, numerosos ciudadanos han denunciado la retención de sus vehículos por parte de agentes de tránsito, incluso en situaciones que no involucraban delitos ni faltas graves. Esta práctica, según el alto tribunal, constituye una violación al derecho fundamental de propiedad.La sentencia señala que ninguna institución del Estado puede actuar al margen de la Constitución, y mucho menos afectar los bienes de los ciudadanos sin el debido proceso. La retención arbitraria de vehículos se considera, en este contexto, un abuso de poder y una medida desproporcionada.El fallo establece un precedente claro: solo un juez puede autorizar la incautación o retención de un vehículo, salvo en casos muy específicos donde la ley lo permita expresamente y exista una causa penal justificada.Este pronunciamiento también abre la puerta para que los ciudadanos afectados recurran al recurso de amparo como vía efectiva para recuperar sus vehículos cuando han sido retenidos de manera indebida.El dictamen del Tribunal refuerza la necesidad de actuar dentro del marco constitucional y representa un llamado de atención a las autoridades para que respeten los límites de sus competencias. Además, sienta las bases para un cambio en la cultura institucional de tránsito, enfocada en la legalidad y el respeto a los derechos ciudadanos.
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