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El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, vía Senado de la República, un proyecto de ley mediante el cual la Procuraduría General de la República (PGR) ya no manejaría el 75% del dinero ingresado por cobro de multas, sino que lo hará el Ministerio de Justicia, cuya creación sería a través de la Ley 80-25, promulgada hace dos meses.
El nuevo ministerio es el órgano coordinador para el financiamiento de las operaciones del Sistema Penitenciario y Correccional, por lo que se destinará dicho financiamiento al sistema carcelario.
La iniciativa legislativa modifica el artículo 298, numeral 1, de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Asimismo, el artículo 156 de la Ley 113-21, del 20 de abril del 2021, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana.
Con los cambios sugeridos, el Gobierno busca adecuar el régimen aplicable al destino de los ingresos provenientes de las multas de tránsito. Esto, a fin de que un porcentaje de dichos recursos se asigne al Ministerio de Justicia, en su calidad de órgano coordinador para el financiamiento de las operaciones del Sistema Penitenciario y Correccional.
El pliego de ley entró en la Cámara Alta el pasado 9 de octubre y enviada a la Comisión Permanente de Justicia -para su estudio- el 16 del referido mes.
La modificación al artículo 298 dispone que los ingresos obtenidos por el cobro de las multas se distribuyan en un 75% para el Ministerio de Justicia. Ese lo destinará al financiamiento del Sistema Penitenciario y Correccional; y el otro 25% para el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
La Ley 63-17 precisa, en dicho apartado, que los ingresos obtenidos por el cobro de las multas pasen en un 75% para la Procuraduría General de la República; y un 25% para el Intrant. El párrafo único destaca también que la dirección funcional del sistema de multas provenientes de las actas de infracciones “será de la exclusiva competencia del Ministerio Público”.
En el considerando tercero del proyecto de ley, el Ejecutivo recuerda que conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, promulgada el 7 de agosto de 2025, las funciones de coordinación y financiamiento de las operaciones del Sistema Penitenciario y Correccional pasaron del Ministerio Público al Ministerio de Justicia.
Señala, además, en la parte final del numeral cuarto, que resulta necesario adecuar el artículo 298 de la Ley sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial al nuevo esquema institucional, en el cual el Ministerio de Justicia funge como órgano rector.
La Ley 80-25 indica, en su artículo 66, desde la designación del ministro de Justicia, se dispondrá de un plazo máximo de 12 meses para la puesta en funcionamiento definitiva del Ministerio de Justicia y los organismos autónomos y descentralizados adscritos.
El Ministerio deberá coordinar su puesta en funcionamiento con el Ministerio de Administración Pública, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Bienes Nacionales, para la asignación y el traspaso del personal, el presupuesto y los bienes que le correspondan, respectivamente.
La nueva entidad del Gobierno tiene seis viceministerios, y viene a perfeccionar el trabajo de la Procuraduría General de la República.
La modificación del artículo 156 de la Ley 113-21, sobre multas por contravenciones, elimina la frase “que no provengan de infracciones de tránsito” y agrega un párrafo único.
El nuevo apartado establece que las multas o sanciones pecuniarias para los casos de contravenciones penales las establecerá el tribunal competente en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte del salario mínimo del sector público.
El párrafo único consigna que el 75% de los ingresos generados por el cobro de multas de tránsito pasará al Ministerio de Justicia, el cual los destinará al financiamiento del Sistema Penitenciario y Correccional.
La ley actual indica, en el referido artículo: “Las multas o sanciones pecuniarias para los casos de contravenciones penales, que no provengan de infracciones de tránsito, las establecerá el tribunal competente en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte del salario mínimo del sector público”.
Para ser ley, el proyecto deberá agotar su trámite en el Congreso Nacional: aprobarse en dos lecturas por ambas cámaras y pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
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