El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el contenido del decreto 330-26 el cual indica que los adultos mayores de 75 años de edad deben de renovar la licencia de conducir cada dos años en vez de los cuatro, establecidos de manera de regular.
La Alta Corte, a través de la sentencia TC/0904/26, indicó las disposiciones de ese decreto fueron anuladas debido a que viola varios principios establecidos en la Constitución Dominicana como el derecho a la igualdad, la protección de los derechos de las personas de la tercera edad, entre otros.
En el dispositivo, el TC indicó que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones del Estado a fomentar y ofrecer un trato igualitario en términos jurídicos o normativos, a todas las personas físicas y aún a las morales, salvo los casos de discriminación positiva debidamente justificados.
De la misma manera, señala que si ciertamente, el uso de la edad puede existir como criterio diferenciador con un cierto grado de razonabilidad, dependiendo de las circunstancias, la edad pudiera ser un criterio que presenta cierta sospecha de inconstitucionalidad y que, por ende, sea discriminatorio.
“Si bien la edad mínima para el ejercicio de ciertos derechos, ejercicio de actividades u conductas suele ser razonable, esto es más dudoso cuando se trata de tope. Esto responde a que los topes de edad pudieran suponer – dependiendo de las circunstancias– la imposibilidad de desarrollar alguna actividad o acceder a un beneficio, más el estigma contra las personas que superen el umbral cronológico. Para el Tribunal, entonces, la edad es una característica inmutable y fuera del control del individuo, de la cual se pudieran derivar actuaciones que no haga más que cargar el ejercicio de sus derechos en dignidad y ser objeto de un trato de acuerdo con aquella; de allí debe examinarse cada caso en particular, los fines, los medios y la estrecha relación de razonabilidad entre estos últimos”, reseña la sentencia.
El tribunal entienda que si el fin es garantizar que el portador de la licencia sea sometido a evaluaciones para la seguridad de tránsito y de los peatones, ya esto se busca con la vigencia de cuatro años de la licencia, la realización de las debidas evaluaciones y el examen médico correspondiente, con independencia de si la persona cumpla una determinada edad, la cual no es fijada por la Ley núm. 63- 17.
Debe ser definido por ley
La sentencia del TC lee que si bien la edad puede ser tomada en cuenta como tope para el ejercicio de alguna actividad o conducta, esto debe ser adoptado mediante una ley, en sentido formal, junto a otros aspectos vinculados a los fines, el contexto y que los medios elegidos guarden una relación directa de proporcionalidad con dichos fines.
“En la especie, el Poder Ejecutivo no puso en condiciones a este tribunal para determinar que el uso de la edad, y su reducción mediante decreto reglamentario, como criterio de diferenciación, estuviese racional y razonablemente fundado al no estar previsto en una norma con rango de ley”, indica la sentencia.
Opinión de la consultoría
Antes de emitir la sentencia, el TC solicitó la opinión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo al respecto. En su misiva, el órgano encabezado por Jorge Subero Isa señaló que el sometimiento debe ser rechazado ya que entienden que con el avance de la edad llega un deterioro progresivo de las facultades locomotriz del ser humano.
“La medida se justifica en el hecho notorio de que, con el avance de la edad, pueden presentarse limitaciones naturales de tipo visual, auditivo, psicomotriz o cognitivo que inciden directamente en la capacidad de reacción y coordinación al conducir. Tales variaciones no suponen una presunción de incapacidad ni una discriminación por edad, sino el reconocimiento de una realidad biológica objetiva que obliga al Estado a realizar verificaciones más frecuentes, en cumplimiento de su deber de protección de la vida y la seguridad vial”, fue lo dicho por la consultoría.
El parecer de la PGR
De la misma manera, se solicitó el parecer de la Procuraduría General de la República, quienes opinaron en consonancia con la consultoría, indicando que la medida no impide el acceso sino que introduce más control en atención objetivos de salud y seguridad.
“Esta medida responde a la necesidad de evaluar periódicamente la aptitud para la conducción debido a los cambios naturales asociados con la edad, como la disminución de la visión, reflejos y resistencia física. No se trata de limitar el derecho a conducir, sino de garantizar la seguridad vial para todos, apoyándose en evaluaciones médicas y pruebas técnicas que individualicen la capacidad del conductor adulto mayor”, manifestó el Ministerio Público.
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