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Las suscripciones a plataformas de entretenimiento, aplicaciones móviles, servicios en la nube de uso individual y cualquier otro servicio digital contratado directamente por ciudadanos, no están sujetos a las retenciones de la Ley 30-26 sobre las medidas de pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.Así lo aclaró en un comunicado el Ministerio de Hacienda y Economía.La entidad sostuvo que ante interpretaciones inexactas que han circulado en redes sociales sobre el alcance de la medida, esta retención no tiene nada que ver con los servicios digitales que contratan las personas, por lo que no les afectan.Dijo que la Ley 30-26 reduce de 27 % a 15 % la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable a determinados pagos realizados por empresas locales (que actúan como agentes de retención) a proveedores no residentes en la nación dominicana por concepto de licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube."Con este cambio, se genera un alivio para las empresas locales que utilizan herramientas tecnológicas provistas desde el exterior y se acerca el tratamiento tributario del país a los estándares aplicados en otras economías de la región", manifestó la entidad.El Ministerio de Hacienda y Economía reafirmó su compromiso de ofrecer información oportuna y precisa sobre el alcance de las medidas tributarias vigentes e invitó a la ciudadanía a consultar sus canales oficiales para conocer los detalles de la Ley 30-26.
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